El
término deontología profesional hace referencia al conjunto de
principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad
profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente
exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por
este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién
determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por
escrito en los códigos deontológicos.
A día de hoy, prácticamente todas las profesiones han desarrollado
sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una
deontología profesional periodística, de una deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, etc.
Es
importante no confundir deontología profesional con ética
profesional. Cabe distinguir que la ética profesional es la
disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo
profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología
profesional, mientras que, tal como se apuntaba al comienzo del
artículo, la deontología profesional es el conjunto de normas
vinculantes para un colectivo profesional.
Mi deontología profesional sería la bibliotecaria. La profesión de bibliotecario o bibliotecaria debe regirse por unos
principios que deben ser incluidos en el código deontológico de la
profesión. Los principos sobre los que debe regirse un código
de conducta para la profesión bibliotecaria serían:
Principios
1.
El bibliotecario debe tener como objetivo hacer accesible la cultura
y la información a todos los ciudadanos sin discriminación
2.
Actuando dentro del espíritu de la Carta de los Derechos Humanos
debe oponerse a toda tentativa de limitar el derecho del individuo a
la información.
3.
El bibliotecario debe contribuir activamente a la mejora cultural,
social y económica de la comunidad
4.
debe apoyar toda medida que permita garantizar unos servicios
profesionales de calidad para la población
5.
debe favorecer las medidas dirigidas a formar al público para una
explotación más racional de los recursos documentales.
6.
Como administrador directo o indirecto de fondos públicos, el
bibliotecario es responsable ante la sociedad del uso racional de
estos recursos financieros.
Disposiciones
generales
7.
El bibliotecario no puede negarse a atender a un cliente por motivos
de discriminación basada en la raza, la edad, la condición social,
las convicciones políticas o las costumbres.
8.
El bibliotecario no debe aceptar un cometido si no posee las
aptitudes, los conocimientos y los medios humanos y técnicos
necesarios.
9.
debe abstenerse de ejercer su profesión de modo impersonal.
10.
El Bibliotecario debe abstenerse de intervenir en los asuntos
personales de su cliente.
Integridad
11.
El bibliotecario está obligado a ser leal con sus clientes y a la
honorabilidad intelectual en el ejercicio de su profesión.
12.
Si la naturaleza de una petición de dictamen de experto supera o las
competencias del bibliotecario o el equipamiento cultural y
tecnológico de la biblioteca, el bibliotecario debe dirigir al
cliente hacia otro especialista o hacia otro centro de información.
13.
el bibliotecario debe evitar proporcionar información incompleta,
obsoleta, no verificable, inexacta o partidista.
14.
el bibliotecario debe intentar profundizar en el área de
conocimiento relacionada con el problema documental planteado.
15.
El bibliotecario debe avisar lo antes posible a su cliente de
cualquier error cometido en el ejercicio de su labor profesional que
pueda ocasionarle algún perjuicio.
Disponibilidad
y diligencia
16.
el bibliotecario debe llevar a cabo sus obligaciones hacia el
cliente con diligencia, disponibilidad y celeridad.
17.
El bibliotecario debe actuar en modo que garantice la disponibilidad
permanente de los servicios y recursos bibliotecarios.
18.
El bibliotecario debe proporcionar a su cliente las explicaciones
necesarias para la comprensión y apreciación de los servicios
prestados.
19.
El bibliotecario no puede, salvo por motivo justo y razonable, dejar
de actuar en servicio de un cliente.
Responsabilidad
20.
El bibliotecario debe, comprometer plenamente su responsabilidad
profesional.
21.
El bibliotecario debe firmar todos los documentos o informes de los
que sea directamente responsable o de los que supervise personalmente
su realización.
22.
el bibliotecario debe evitar ejercer sus funciones bajo la cobertura
del anonimato.
Independencia
e imparcialidad
23.
El bibliotecario debe subordinar su interés personal al de su
clientela.
24.
El bibliotecario debe ignorar cualquier intervención de un tercero
que pueda influir en la ejecución de sus deberes profesionales en
perjuicio de su cliente.
25.
El bibliotecario debe salvaguardar en todo momento su independencia
profesional.
26.
El bibliotecario debe abstenerse de recibir cualquier comisión por
el ejercicio de su profesión.
Secreto
profesional
27.
El bibliotecario debe respetar el secreto de cualquier información
de naturaleza confidencial obtenida en el ejercicio de su profesión.
28.
El bibliotecario debe respetar el carácter privado de toda
información obtenida de un cliente en el curso de la comunicación
documental.
29.
El bibliotecario debe respetar el carácter secreto de todo documento
de naturaleza confidencial que le haya sido confiado.